top of page
Buscar
Santiago Rosano Torres

REFORMAS FISCALES CDMX 2023

Ciudad de México, a 24 de enero de 2023.


REFORMAS FISCALES CDMX 2023


Con fecha 27 de diciembre de 2022 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, entrando en vigor el día 01 de enero de 2023.


Con motivo de lo anterior, nos permitimos compartir los temas de mayor relevancia que fueron reformados:


A) IMPUESTO PREDIAL

1. Cálculo acumulado de predial en caso de inmuebles en régimen de propiedad en condominio

Se establece que para efectos del cálculo del Impuesto Predial, los inmuebles que se encuentran sujetos al régimen de propiedad en condominio con uso distinto al habitacional, como pueden ser plazas comerciales, hoteles, hospitales u otros, se determinará como valor catastral el que corresponda a todas las unidades de propiedad privativa, así como la parte alícuota de todas las áreas y bienes comunes dentro del mismo condominio. Para tal cuestión, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México podrá emitir reglas de carácter general para facilitar la aplicación de esta reforma.


Esta modificación al Código Fiscal local puede traer consigo un aumento en el impuesto a pagar por este tipo de bienes inmuebles.

2. Aumento del 8% de instalaciones especiales para determinar el impuesto

Se publican las matrices de características, puntos y las normas de aplicación para la determinación del valor catastral, base del impuesto predial, entre ellas, existe un incremento del 8% por concepto de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias.

3. Programa general de subsidios

Mediante publicación de fecha 16 de enero de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se dio a conocer el “Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el pago del impuesto predial”, contemplando lo siguiente:

a) Para el pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos, A, B, C y D de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se otorga el subsidio conforme a las cuotas siguientes:



b) Para el pago del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se otorga el subsidio conforme a los porcentajes siguientes:



c) Para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo cuarto del artículo 127 del Código Fiscal de la Ciudad de México (operaciones de compraventa y adquisición de nuevas construcciones), tendrán derecho al subsidio en el pago del impuesto equivalente a la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme al valor del mercado que resulte del avalúo presentado por el contribuyente y aquel que corresponda conforme al valor catastral.

Los beneficios de referencia surtirán efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023.

d) Condonación total o parcial del pago del impuesto a propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, en las colonias de la Ciudad de México que cuenten con la Opinión Técnica de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, conforme a los porcentajes siguientes:



e) Se condona total o parcialmente el pago del impuesto, a los propietarios y poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de construcción del Tren Interurbano denominado “Tren Toluca-Valle de México” y que cuenten con Opinión Técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, y Dictamen en materia de Seguridad Estructural, emitido por el Instituto para la Seguridad de Construcciones de la Ciudad de México, conforme a los siguientes porcentajes:




f) Se condona totalmente el impuesto a los propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

g) Se condona el 30% del pago del impuesto a las personas propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero a:

i. Jubilados, pensionados por cesantía de edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados.

ii. Personas mayores sin ingresos fijos y de escasos recursos.

h) Se condona parcialmente el pago del impuesto que se indica en las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), a favor de los contribuyentes mayores de 59 años, sin ingresos fijos y de escasos recursos que sean propietarios del suelo o del suelo y construcciones adheridas a él, siempre que el inmueble sea de uso habitacional:

i. Cuando el valor catastral no exceda de $2,432,573.00, se pagará la cuota de $58.00 bimestrales.

ii. Si el valor del inmueble excede el monto antes precisado, la condonación será del 30%.

Los beneficios en referencia surtirán efectos a partir del 1° de enero de 2023 y hasta el 29 de diciembre de 2023.


B) IMPUESTO SOBRE TENENCIA DE VEHÍCULOS

1. Subsidio a vehículos cuyo valor máximo ascienda a $250,000.00

Con fecha 19 de enero de 2023 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo de Carácter General por el que se otorga Subsidio para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos”, contemplado lo siguiente:


Se otorga un subsidio fiscal del 100% en el pago de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, a las personas físicas o morales sin fines de lucros, cuyos vehículos tengan un valor de hasta $250,000.00, incluyendo el impuesto al valor agregado y aplicando el factor de depreciación.


C) DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA.

1. Cálculo acumulado de derechos de agua en caso de inmuebles en régimen de propiedad en condominio

Se establece que para determinar los derechos por el suministro de agua potable, tratándose de inmuebles que cuenten con más de una toma y número de cuenta constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio distinto al uso habitacional, como lo son plazas comerciales, hoteles, hospitales u otros, en los que existan cuentas asignadas a tomas generales y/o ramificaciones internas correspondiente a unidades de propiedad privativa de un solo usuario, se aplicará la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de las tomas. Para tal cuestión, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México podrá emitir reglas de carácter general para facilitar la aplicación de esta reforma.


Esta modificación al Código Fiscal local puede traer consigo un el pago de derechos de suministro de agua por este tipo de bienes inmuebles.


D) IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

1. Reducción a sucesiones por herencia

Se contempla una reducción equivalente al 50% del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, cuando la adquisición derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que prevé el artículo 115, fracción I, párrafo tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México.


Esperando que la información brindada sea de utilidad, nos repetimos a sus órdenes.

57 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

NOTA LEY DE INGRESOS 2025

El día de ayer, 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación para el...

Cuantía Sala Superior TFJA

Ciudad de México, a 08 de noviembre de 2024.   Con fecha del día de hoy, 08 de noviembre de 2024, fue publicado a través del Diario...

ACTIVIDADES VULNERABLES ANTE EL SAT

El pasado 06 de noviembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria emitió el Comunicado 060-2024, a través del cual se informó...

Comments


bottom of page